El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona ha declarado nula por abusiva la obligación que impone Ryanair a los menores de 14 años de portar el DNI y el pasaporte para poder viajar entre aeropuertos españoles, según la sentencia dictada el pasado 27 de marzo.
Según la resolución, se "vulnera lo dispuesto en el Plan Nacional de Seguridad Aérea (PNS)" de España, que permite a los menores viajar con el libro de familia en los vuelos nacionales cuando van acompañados por sus padres.
La aerolínea denegó "indebidamente" el embarque a una familia que iba a volar de Barcelona a Fuerteventura "al no haber admitido como válido, en un vuelo nacional y como documento para identificar a su hijo menor de 3 años, el libro de familia", según relata la sentencia.
De esta forma, el juez desestima las alegaciones de Ryanair y le condena a devolver a la familia demandante un total de 1.469 euros, a razón de 269 euros en concepto de devolución del precio de los tres billetes contratados y 400 euros por pasajero en concepto de compensación económica. La aerolínea irlandesa es la única en España que impone esta obligación a los menores.
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