En estos días de movimiento aéreo en los que es común estar esperando en un aeropuerto la salida de un vuelo retrasado, es importante recordar nuestros derechos.
Por un retraso con respecto a la hora de salida prevista de:- 2 horas o más en el caso de todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, o
- 3 horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o
- 4 horas o más en los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.
Cuando el retraso sea de 5 horas como mínimo, la compañía ofrecerá al pasajero el reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio en el que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada (es decir, si decide no volar), y a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser según el plan de viaje inicial del pasajero, y, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
Y no te olvides nunca de reclamar tus derechos.
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