lunes, 10 de enero de 2011

Los Derechos del pasajero.

En folleto explicativo sobre los derechos del pasajero se especifica que de acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, cuando se produzca la cancelación de un vuelo, es decir, la no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza que salga de un aeropuerto comunitario, el pasajero tendrá, por un lado, derecho al reembolso o a un transporte alternativo y derecho a atención.

Y por otro, derecho a compensación, salvo que la compañía pueda probar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias o que se haya informado al pasajero al menos con dos semanas de antelación. Más adelante se concretan en el mismo folleto las compensaciones. Serán de 250 euros para vuelos de hasta 1500 km y de 400 euros para los intracomunitarios de más de 1500 km.

Para todos los no comprendidos en los apartados anteriores, esa compensación será de 600 euros. La compañía aérea podrá reducir esa compensación en un 50% en el caso de que permita la llegada al pasajero, a su destino final en un tiempo no superior a dos horas en los vuelos de hasta 1500 km o no superior a tres horas en los de mayor distancia.

La reclamación se puede hacer en teoría por internet o por carta, pero lo más recomendable es hacerla in situ, pidiendo un impreso en la oficina de ventas de la compañía en el mismo aeropuerto. Después de rellenarla, -indicando el detalle de la incidencia además del número de vuelo, número de billete y localizador-, es importante entregarla en esa misma oficina donde sellarán las copias y las entregarán al pasajero.

La compañía suele contestar disculpándose, alegando problemas técnicos y ofreciendo de primeras, un billete de avión aunque sin incluir el importe de las tasas e impuestos. En ese caso el pasajero puede responder aceptándolo o insistiendo en recibir lo que marca la ley («la compensación se efectuará en metálico, transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria o cheque. También en bonos de viaje u otros servicios aunque sólo previo acuerdo firmado por la persona afectada»).

En la mayoría de los casos, según me cuentan, la compañía llegado a ese punto suele aceptar cumplir con el reglamento y abonar la compensación, pidiendo un recibo firmado y los detalles del banco del pasajero. Si no lo hiciera, se puede seguir el trámite a través de la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios).
No se trata en ningún caso de ensañamiento contra las compañías aéreas, pero de cumplir la ley vigente y al mismo tiempo volver a dar confianza a un sufrido viajero que en estos tiempos no para de recibir palos y tiene la sensación de estar absolutamente desprotegido ante cualquier eventualidad. Ya sea justificada por razones extraordinarias que este año no paran de ocurrir o por cuestiones internas de las compañías que en un momento determinado pueden decidir no cumplimentar un servicio si no le es económicamente viable, o por cualquier otra razón de carácter operativo o técnico.

Pero cuidado, si hasta ahora el viajero rara vez conocía sus derechos y lo máximo que hacía era patalear ante situaciones adversas, ahora están aprendiendo a reclamar.

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